La Resolución INAES N.º 1567/2026 incorpora un nuevo Sistema de Cumplimiento en Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), destinado a centralizar la información y documentación que deben presentar las entidades alcanzadas por la normativa vigente.
La medida resulta aplicable a las mutuales comprendidas en la Resolución UIF N.º 99/2023, entre ellas aquellas autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos propios, con fondos provenientes del ahorro de sus asociados o mediante la gestión de préstamos.
Información y documentación que deberá presentarse
Las entidades alcanzadas deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
- Constancia vigente de inscripción de la entidad como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
- Datos identificatorios del Oficial de Cumplimiento titular y suplente.
- Constancia de elaboración y aprobación del Manual de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, junto con el acta del órgano de administración que acredite su aprobación.
- Monto total bruto de los préstamos otorgados durante cada año calendario.
- Datos identificatorios del representante legal, gerentes, apoderados y demás personas autorizadas con uso de firma que actúen en nombre y representación de la entidad.
Asimismo, los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de las mutuales alcanzadas deberán presentar una Declaración Jurada sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
Entrada en vigencia y presentación inicial
La Resolución INAES N.º 1567/2026 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de agosto de 2026 y entrará en vigencia una vez transcurridos treinta días corridos, es decir, el 2 de septiembre de 2026.
La información inicial requerida deberá transmitirse dentro de los noventa días corridos contados desde su entrada en vigencia. En consecuencia, la fecha límite para completar la presentación inicial será el 1.º de diciembre de 2026.
Presentaciones posteriores
Una vez cumplida la presentación inicial, la información deberá presentarse anualmente, dentro de los veinte días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, es decir, entre el 1.º y el 20 de enero de cada año.
Desde la Federación Santafesina de Mutuales de Ahorro y Préstamo recomendamos a las entidades federadas revisar la documentación requerida y avanzar con las acciones necesarias para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones dentro de los plazos establecidos.
Ante cualquier consulta o necesidad de asesoramiento, la Federación se encuentra a disposición de sus entidades federadas para brindar acompañamiento institucional y técnico durante el proceso de adecuación a la nueva normativa.
Desde FSMAP continuamos acompañando a las mutuales con información actualizada sobre las nuevas obligaciones normativas y los plazos establecidos por los organismos competentes.